sábado, 31 de diciembre de 2016

DEBATE SOBRE LA CONSTITUCIÓN


 Hemos pasado de una idealización global de la Transición y de la Constitución a su contrario : la descalificación total. En ASEC/ASIC pensamos que la izquierda debe ser racional y constructiva. Esto quiere decir que hemos de analizar el valor de la Constitución desde una perspectiva de izquierdas y ver cuales son las reformas que deben plantearse. Vamos a empezar por el tema la estructura territorial, que no va a ser el único. Para empezar vamos a colgar una serie de artículos que han ido apareciendo sobre el tema. 
 El blog está habilitado para los comentarios y os invitamos a ir haciéndolos en base a los artículos que van apareciendo.

EL PUNTO DE PARTIDA

TERESA FREIXES

Catedrática Derecho Constitucional UAB

La disposición de las principales fuerzas políticas españolas a explorar un proceso de reforma constitucional ha llevado a La Vanguardia a solicitar la opinión de un grupo de prestigiosos expertos constitucionalistas, con el objetivo de estudiar las posibilidades de que los cambios en la Carta Magna puedan brindar una salida dialogada a la cuestión catalana. A partir de hoy, y en sucesivas entregas durante los próximos días, los catedráticos Teresa Freixes, Xavier Arbós, Francesc de Carreras, Marc Carrillo, Javier Pérez Royo y Benigno Pendás, director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, ofrecerán a los lectores sus reflexiones y propuestas para afrontar uno de los retos más complejos de la democracia española: el encaje de Catalunya en España.
Hay quienes se interrogan acerca de si con una reforma constitucional se podría dar una respuesta adecuada al "conflicto catalán". De entrada, señalaré que no se trata de un "conflicto catalán", sino de un conflicto que se está produciendo en España, originado por el Gobierno de la Generalitat y la mayoría parlamentaria actual que, sin responder a una mayoría social, pretenden separar Catalunya del resto de España creando un nuevo Estado, dicen, en el marco de la Unión Europea.
Los principales argumentos que se esgrimen para "justificar" esta secesión se centran en la afirmación de que el sistema de financiación no responde a las actuales necesidades, que el autogobierno constitucionalmente previsto es insuficiente para las "aspiraciones del pueblo catalán" y que, por consiguiente, no han de ser acatadas las resoluciones de las instituciones constitucionales de resolución de conflictos, especialmente las que provienen del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional.
Hay que señalar que algunas de estas cuestiones podrían ser resueltas en el marco de reformas legales si no se pretende romper el marco constitucionalmente previsto, como es el caso de la financiación, en el que las previsiones constitucionales son escasas, dado que insertan a Catalunya en el marco general regulado por la ley orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (Lofca). Y esto es así porque durante la elaboración de la Constitución, el grupo parlamentario de la Minoría Vasco­Catalana (así se denominaba entonces) no encontró razones para situar a Catalunya dentro del régimen especial del que gozan los "territorios forales", y esta comunidad autónoma se integró en el régimen común.
Basta con repasar los debates parlamentarios, publicados oficialmente por las Cortes Generales, para dar cumplida cuenta de ello. No es posible, pues, sin reforma de la Constitución, instaurar en Catalunya un modelo de financiación similar al de los territorios históricos del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra.
Sin reforma de la Carta Magna no es posible instaurar un modelo de financiación como el del País Vasco o Navarra
En cambio, el argumento de que las instituciones de resolución de conflictos constitucionalmente previstas no son válidas en las circunstancias actuales no es de recibo, puesto que quiere instaurar el principio de considerar ilegítimo lo legal y democráticamente establecido por la Constitución. Quienes defienden esto, considerando que la ley no puede sujetar a la democracia, han de saber que ello es contrario radicalmente a los valores y principios básicos del constitucionalismo instaurado en Europa desde el fin de la Segunda Guerra Mundial, que se fundamenta en el Estado de derecho, la democracia y los derechos humanos. En todos estos sistemas, la democracia se ejerce dentro de los procedimientos legalmente previstos.
No aceptar estos postulados imposibilita pensar que una reforma constitucional pueda facilitar la resolución del conflicto provocado por el Govern y el Parlament, cuando adoptan resoluciones que son anuladas o suspendidas por el Tribunal Constitucional, y que se pretenden hacer efectivas en clara rebeldía contra lo decidido por un órgano jurisdiccional, como es, en toda Europa y América, el Tribunal Constitucional o las instituciones similares de control de constitucionalidad. Si no se actúa en el marco jurídico democrático previsto, nos situamos ante una estrategia de confrontación más propia del Far West (o del hace más de un siglo periclitado ancien régime) que de los países civilizados de nuestro entorno.
Si no se actúa en el marco jurídico democrático previsto, nos situamos ante una estrategia más propia del Far West
Queda, en este rápido apunte, el peliagudo asunto del denominado "derecho a decidir" o referéndum de ámbito catalán, cuya realización "sí o sí" en palabras del president, o "pactado" con
el Estado según otros, constituiría una clara vulneración del marco constitucional vigente, puesto que no está jurídicamente previsto y rompe, además, el principio básico del derecho de la Unión Europea de respeto a la integridad territorial de sus estados miembros. En este contexto, la ruptura del statu quo, para que fuera legal y legítima, precisaría que fueran previamente reformados la Constitución y el tratado de la Unión.
Se impone, pues, concretar qué cuestiones concretas se pretende reformar para determinar si ello precisa o no de reforma constitucional. Y ello sería un buen punto de partida para, al mismo tiempo, visualizar el grado de apoyo político y social que estas reformas podrían tener, pues quedaría dibujado el cuadro del diálogo, de consensos, o disensos, sobre estos temas. La determinación de estas reformas podría también constituir un ejercicio democrático de búsqueda de equilibrios, dentro del marco constitucional, o precisando si es necesaria su reforma. Es decir, permitiría clarificar si existen o no bloqueos y por parte de quién se producen. No olvidemos que los procedimientos de reforma constitucional son dos y que, aunque en la Constitución de 1978 no existen cláusulas de intangibilidad, la reforma es tanto más difícil y exige más acuerdo cuanto más espinoso resulta su objeto material

LA CONSTITUCIÓN Y EL INDEPENDENTISMO

 XAVIER ARBÓS MARÍNX. ARBÓS MARÍN, 

CATEDRÁTICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL, UB


Sabemos que el independentismo dominante no va a ceder a cambio de una reforma constitucional. Dispuesto a la secesión unilateral, aspira a un acuerdo que permita realizar un referéndum vinculante sobre la independencia durante el 2017, pero ese acuerdo es inviable. El referéndum versaría sobre la secesión de una parte del territorio del Reino de España, y eso lo prohíbe el artículo 2 de la Constitución Española (CE) al proclamar enfáticamente el carácter "indisoluble de la unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles". Por otra parte, aunque ese precepto podría ser modificado, el independentismo no tiene ninguna intención de esperar a que se produzca esa reforma. Sabe que en ningún caso va a aceptarla ni el Partido Popular, ni el PSOE ni Ciudadanos.
A ese independentismo, que goza de mayoría absoluta en el Parlamento catalán, no le puede interesar ninguna reforma constitucional. Pero tal vez haya independentistas que puedan reconsiderar su opción si la reforma constitucional ofrece mejoras para el autogobierno de Catalunya. Podemos partir de la idea de que esas mejoras tendrán que ver con la reparación de los efectos de la infausta sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Catalunya del 2006. Antes de entrar en ello, sin embargo, conviene reflexionar sobre las condiciones que pueden hacer viable la reforma constitucional.
Una reforma del texto constitucional debe proponerse renovar el consenso que le proporciona legitimidad. Y para ello debe atraer a una parte de la ciudadanía catalana que ahora apoya la secesión. Si lo que se pretende a medio plazo es que la reforma constitucional sume apoyos en Catalunya, hay que hacer, a corto plazo, una oferta convincente en la línea de mejorar el autogobierno catalán. El contenido de esa oferta tiene que decidirlo el Gobierno central, tras escuchar a los protagonistas de la vida política, económica y social de Catalunya, porque asume la responsabilidad de llevarla a cabo.
Una reforma del texto constitucional que goce de legitimidad debe atraer a una parte de los independentistas
Sin esas medidas inmediatas, generadoras de confianza, poco puede esperarse de una futura reforma constitucional. A título de ejemplo, el Gobierno central podría responder de modo claro y verificable a alguna de las famosas cuarenta y seis reivindicaciones de la Generalitat. También podría desistir de algún conflicto de competencias: era algo habitual cuando el PP o el PSOE establecían pactos parlamentarios con CiU en el Congreso de los Diputados.
Desde una mejora de la confianza pueden apuntarse contenidos para la reforma constitucional. Inevitablemente aparecerá la reclamación del reconocimiento de Catalunya como nación, que topa con grandes dificultades. Habría que entrar en el título preliminar, para que el artículo 1 se refiriera a España como "nación de naciones". Ese concepto ampara cualquier identidad nacional: la que se refiere a España como nación, la que la asume de Catalunya y la de quienes comparten ambas.
Si se trata de reconocimiento, no es necesario privar al pueblo español, en su conjunto, de su condición de titular de la soberanía nacional.
Lo más sustancial sería las modificaciones del título VIII, retocando lo relativo a financiación y competencias
Lo más sustancial se encontraría en las modificaciones del título VIII. Se tramitarían siguiendo lo dispuesto en el artículo 167 de la Constitución Española: deberían ser aprobadas por tres quintas partes del Congreso de los Diputados y la misma proporción del Senado. Habría que retocar, en el artículo 149.1, todo lo relativo a la competencia exclusiva del Estado para dictar normas básicas. Debería fijarse, caso por caso, que lo básico se ciñe al establecimiento de marcos comunes, lo suficientemente amplios como para permitir que puedan desarrollarse políticas autonómicas detalladas. En asuntos culturales eso es especialmente importante para Catalunya. Habrá que ver si se acepta que el régimen lingüístico del sistema educativo pueda decidirse en Catalunya, garantizando el conocimiento de las dos lenguas oficiales. Y, por supuesto, habría que concretar más el sistema de financiación, quizá en el artículo 156 de la Constitución Española. El objetivo debería ser, además de mantener la solidaridad, mejorar la equidad asegurando un mínimo retorno en inversiones para las comunidades autónomas que, como Catalunya, son contribuyentes netas al reequilibrio territorial.
Todo cambio del título VIII se podría encajar en la vía que sugería Miguel Herrero de Miñón: una disposición adicional nueva que sería la quinta, específicamente referida a Catalunya. Habría que seguir también el artículo 167 de la Constitución, pero el precepto incluye un riesgo importante, porque basta una décima parte de diputados o una décima parte de senadores para provocar que
la reforma sea sometida a ratificación mediante referéndum. Y en un referéndum así, referido a una reforma para Catalunya, puede imaginarse la fuerza del rechazo que podría exhibir una campaña por el "no" impulsada por prejuicios anticatalanes.
Ahí asoma nuestra propia versión del riesgo de cualquier referéndum. Crucemos los dedos, y esperemos que haya actores políticos a la altura de las circunstancias.

¿ REFORMA PARA LA CUESTiÓN CATALANA ?

FRANCESC DE CARRERAS F. DE CARRERAS, 

CATEDRÁTICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL 


La cuestión catalana puede plantearse desde dos puntos de vista: desde el catalanismo político clásico y desde las exigencias actuales de los partidos nacionalistas. Veamos uno y otro.
El catalanismo político pretendía básicamente tres objetivos: un poder político autónomo dotado de amplias competencias; considerar al catalán como lengua oficial, en igualdad de condiciones con el castellano; y una protección especial a la cultura, debido a esta peculiaridad idiomática. Estos objetivos se alcanzaron sobradamente en los años ochenta, tras la Constitución y el Estatuto. Y se alcanzaron porque eran razonables: o bien estaban basados en hechos objetivos (la lengua catalana y la cultura derivada de la misma), o bien respondían a un deseo ampliamente compartido (un poder político autónomo). La fuerza de este catalanismo político, con vocación de transversalidad, se basaba en un extendido consenso social e ideológico.
Sin embargo, la Generalitat estatutaria, desde sus comienzos, estuvo gobernada por CiU, un partido nacionalista con el fuerte liderazgo carismático de Jordi Pujol. Este partido y este líder, aunque lo ocultaban, no estaban en la línea del catalanismo político que hemos señalado sino que eran nacionalistas y sus intenciones eran otras: utilizar la Generalitat como instrumento para crear un grado de conciencia nacional que permitiera, cuando la ocasión fuera propicia, separarse de España y crear un Estado independiente.
El "proceso" no parte del 2012, tras la manifestación del 11 de septiembre, sino de 1980, tras la elección de Pujol como presidente de la Generalitat. Ahí comenzó la construcción nacional de Catalunya, entonces se empezó a fer país desde las instituciones, es decir, a influir decisivamente en las conciencias individuales con la finalidad de crear las condiciones para que una mayoría de catalanes rompieran sus vínculos emocionales con España y decidieran separarse de ella.
Las mejoras en el texto constitucional deben ser muy pocas, generales para todos y no sólo para Catalunya
En estos 32 años se desarrolló una agenda oculta basada en varios factores, entre ellos: dividir a los ciudadanos en catalanistas y españolistas, en buenos y malos catalanes; considerar que toda crítica al nacionalismo catalán era un ataque a Catalunya, así como también que España (denominada Estado español) es un ente exterior y opresor de los catalanes, causa de todos los males; entender que sólo el catalán es nuestra lengua propia, relegando a mera lengua oficial al castellano, impuesta por ser la del Estado; calificar los poderes de la Generalitat como insuficientes y aceptar el Estatuto sólo como un instrumento para la construcción nacional, utilizando para ello la lengua, la enseñanza y los medios de comunicación.
Con el tiempo, bajo este adoctrinamiento, muchos catalanes se creyeron el falso cálculo de las balanzas fiscales con las que se pretendía demostrar que España nos roba y, en los duros años de la crisis económica, también creyeron que España era un Estado en quiebra y que formar parte del mismo era la causa de todos nuestros males. A partir del 2010, las consignas cambiaron: soberanía, derecho a decidir, independencia, ruptura, desconexión. Esto es lo que hoy llamamos "cuestión catalana". Sin embargo, a pesar de todo ello, en las elecciones el independentismo no ha sido nunca mayoritario aunque sus partidarios siguen hablando en nombre de Catalunya.
La cuestión catalana actual no se resuelve con una reforma de la Carta Magna, sino con la derrota del nacionalismo
¿Puede una reforma constitucional solucionar este conflicto? Los independentistas convencidos no creo que cambien de parecer por una mera reforma constitucional. Una constitución es una norma general para todos, no puede hacer excepciones que no sean razonables y éstas (autonomía, lengua, cultura), como hemos visto, ya están desde el principio en nuestra Constitución. Sin embargo, quizás el Estado de las autonomías en su conjunto funcionaría mejor si se introdujeran algunas modificaciones en el texto constitucional, en realidad muy pocas, generales para todos y no específicas para Catalunya. Otros cambios necesarios   financiación, integración en el Estado, colaboración entre Administraciones   no precisan necesariamente reformas constitucionales, bastarían cambios legales y de prácticas políticas.
Esta mejora del conjunto, en un Estado que no funciona mal, quitaría argumentos a los partidarios de la independencia y haría reflexionar a quienes mantienen dudas. Pero, sobre todo, lo que debería hacerse es replicar con datos y argumentos las mentiras y falsedades a favor de la independencia, exponer con claridad la situación en que quedaría Catalunya tras la misma y convencer a los catalanes de las muchas ventajas que nos supone pertenecer a España y a la UE, de la que quedaríamos excluidos.
Reformemos la Constitución en lo que sea necesario para que funcionen mejor las instituciones españolas pero no para complacer a unos partidarios de la independencia que sólo quedarán satisfechos si la consiguen. La cuestión catalana actual no se resuelve con una reforma de la Constitución, sino con una derrota del nacionalismo en las urnas.

EL AUTOGOBIERNO ES EL RESULTADO DE UN PACTO ENTRE LOS PARLAMENTARIOS DE LA NACIONAL Y EL ESTADO Y DE UN REFERÉNDUM


XAVIER CERVERA

La garantía a favor de la nacionalidad se traduce en que, en todo caso, el texto del todavía proyecto de Estatuto tiene que ser aprobado en referéndum por los ciudadanos destinatarios de este. La última palabra para la entrada en vigor del Estatuto la tienen los ciudadanos de la nacionalidad.
La Constitución Territorial es, pues, la suma de un pacto entre el Parlamento de la nacionalidad y el Parlamento del Estado y de un referéndum de la población destinataria de dicho pacto. Es mediante la combinación de la democracia representativa, pacto entre Parlamentos, y la democracia directa, referéndum ciudadano, como el constituyente quiso que se interpretara la Constitución para hacer posible el ejercicio del derecho a la autonomía de las nacionalidades. Esta Constitución Territorial se respetó escrupulosamente en el proceso estatutario catalán de 1979/1980 y se volvió a respetar escrupulosamente en el proceso estatutario derivado de la reforma del Estatuto de 2006.
La sentencia del 2010 sobre el Estatuto dejó sin efecto las garantías en que descansa la Constitución de 1978
El proyecto de reforma del Estatuto de Autonomía fue aprobado en el Parlament con una mayoría superior a la de dos tercios exigida por el Estatuto de 1979, fue remitido a las Cortes, en las que hubo una negociación muy intensa entre la Comisión Constitucional y la Delegación del Parlament y fue sometido a referéndum.
Debe subrayarse que el control de constitucionalidad que hizo la Comisión Constitucional fue muy intenso. Tanto que Esquerra Republicana consideró que se había desnaturalizado el texto aprobado en el Parlament y propugnó el no, coincidiendo con el Partido Popular, en el referéndum
final. En todos los pasos se respetó no sólo la letra sino también el espíritu de la Constitución Territorial.
Esta interpretación constitucional sería anulada por la STC 31/2010, en la que el Tribunal Constitucional desautorizaría el pacto entre el Parlament y las Cortes Generales y quitaría la última palabra pronunciada por los ciudadanos en referéndum. El Estatuto no sería a partir de ese momento un resultado del pacto y del referéndum, sino de la voluntad unilateral de un órgano del Estado. De esta manera, el Constitucional dejaba sin efecto las dos garantías en que descansa la Constitución Territorial de 1978. Lo que el constituyente había pretendido evitar que se produjera se acabó produciendo.


Esta es la razón por la que en Catalunya no hay Constitución Territorial y por la que carecemos de una forma jurídicamente ordenada para resolver la integración de Catalunya en el Estado. Ya no es posible siquiera la vía de la reforma de la Constitución. Ya no es posible volver a dar vida a la "doble garantía" de 1978. La Constitución Territorial tiene que ser sustituida por otra distinta. La reforma ya no es posible.

CATALUNYA Y LA REFORMA CONSTITUCIONAL Ya no es posible J



JAVIER PÉREZ ROYO

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla

La preocupación fundamental del constituyente de 1978 al diseñar la Constitución Territorial fue la de evitar que Catalunya pudiera caer en la tentación de intentar definir unilateralmente los términos de su integración en el Estado. El precedente del momento inicial de la Segunda República estaba muy presente.
Esta preocupación está en el origen de la definición constitucional del derecho a la autonomía por las "nacionalidades", que se mantiene constante desde el primer anteproyecto de Constitución de 5 de enero de 1978, hasta el texto definitivo. El derecho a la autonomía de las "nacionalidades" estuvo constitucionalizado en los mismos términos a lo largo de todo el iter constituyente. Es el derecho de las "regiones" el que estuvo constitucionalizado el 5 de enero y dejó de estarlo después. De aquí deriva la "desconstitucionalización de la estructura del Estado" de la que habló Pedro Cruz. Porque la Constitución acaba constitucionalizando la excepción (las nacionalidades), pero no la norma (las regiones).
 Como consecuencia de que esa era la preocupación del constituyente, el derecho a la autonomía de las "nacionalidades" se configura de manera negativa: se trata de evitar, primero, que cualquiera de las nacionalidades pueda imponerle al Estado un Estatuto con el que éste no esté de acuerdo y se trata de evitar, después, que el Estado pueda imponerle a la nacionalidad un Estatuto que no sea aceptado expresamente por sus ciudadanos. Ni la nacionalidad al Estado, ni el Estado a la nacionalidad.
 El derecho a la autonomía de las "nacionalidades" descansa, pues, en una doble garantía: una que juega a favor del Estado y otra que juega a favor de la nacionalidad. La Constitución Territorial es la resultante de la combinación de ambas. La garantía que juega a favor del Estado se traduce en que el Parlamento de la nacionalidad no aprueba un Estatuto de Autonomía, sino un proyecto de Estatuto de Autonomía, que tiene que ser remitido a las Cortes Generales, a fin de que en un
examen conjunto de la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados y una delegación del Parlamento proponente se intente llegar a un acuerdo. En caso de no alcanzarlo, prevalece la voluntad de la Comisión Constitucional del Congreso. El principio de unidad política prevalece sobre el derecho a la autonomía.

POLÍTICA CATALUNYA Y LA REFORMA CONSTITUCIONAL La integración de la diferencia

MARC CARRILLO

CATEDRÁTICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL. UNIVERSITAT POMPEU FABRA

Resulta insostenible que una Constitución no pueda ser reformada. Ya Rousseau sostuvo que el pueblo es dueño siempre de cambiar sus leyes, aún las mejores. Thomas Jefferson, uno de los prohombres de la independencia de los EE.UU., insistió en la necesidad de toda Constitución de adaptarse a los nuevos tiempos. La idea quedó formulada después en el artículo 8 de la Declaración francesa de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 179, que estableció que "el pueblo tiene siempre el derecho de reformar y revisar la Constitución, porque una generación no puede sujetar a sus Leyes a las generaciones futuras".
La Constitución de 1978, junto a las primeras elecciones democráticas del 1 de junio de 1977, fue el primer elemento de ruptura con la dictadura franquista. Un texto heredero del constitucionalismo liberal democrático surgido tras la II Guerra mundial, que aseguró la división de poderes y la garantía de los derechos fundamentales y que intentó, a través de su Título VIII, una solución al contencioso histórico de la inserción del País Vasco y Catalunya en la España democrática que iniciaba sus primeros pasos en libertad. Una Constitución que fue votada de forma entusiasta en Catalunya. Pero a casi cuarenta años vista, es evidente que el contencioso catalán continúa sin resolver. Los hechos prueban que la Constitución ha dejado de ser aquí el referente de autogobierno que en su día lo fue.
La opción de la reforma para que, eventualmente, la Constitución pueda recuperar el terreno perdido habría de pasar  a mi juicio   por una revisión del Título VIII para el conjunto del Estado y, simultáneamente, concretarse en la incorporación de una Disposición Adicional especifica que integrase, bajo el paraguas constitucional, la singularidad política de Catalunya. Una síntesis de buena parte de las ideas que siguen, han sido formuladas por el autor en el ámbito académico (Estudios en homenaje al profesor Muñoz Machado, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid 1).
La Constitución a dejado de ser en Cataluna el referente de autogobierno ue en su día fue.
 Con relación a la reforma del Título VIII y al igual que también han propuesto otros autores, podría resultar de interés jurídico la opción de establecer un sistema de distribución de competencias distinto a la indeterminación que genera el actual. Debería de estar basado en una definición funcional de las competencias, que determinase qué es lo que pueden hacer el Estado y las comunidades autónomas, respectivamente.
En la línea de los sistemas federales, el propio texto constitucional y no los estatutos, podría prever una sola lista de competencias estatales y el resto correspondería a las Comunidades Autónomas. De acuerdo con ello, las competencias compartidas habrían de ser pocas para evitar conflictos en la delimitación sobre lo que puede hacer cada parte: sobre todo a través de la técnica de la legislación básica estatal, cuya práctica ha demostrado que ha sido un instrumento de absorción de las competencias en favor del Estado y una fuente inagotable de conflictos, en los que la Generalitat de Catalunya ha sido parte habitual.
La reforma debería incluir un principio de ordinalidad similar al del desactivado Estatuto del 2006.
La naturaleza del Estado compuesto diseñado por la Constitución no se compadece en nada con la naturaleza del actual Senado. Una opción a retener podría ser el modelo federal del Bundesrat alemán, como cámara de representación de los gobiernos y, a su vez, instrumento de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Asimismo, la reforma habría de incorporar los principios generales del sistema de financiación de las Comunidades, las reglas de su participación en el rendimiento de los tributos estatales, así como los mecanismos de solidaridad, asumiendo el principio de ordinalidad en unos términos similares a los previstos en el artículo del desactivado Estatuto del 
En el orden linguístico, el deber de conocer las lenguas propias de las Comunidades Autónomas podría ya acceder al rango de norma constitucional. Y, en fin, el reconocimiento del carácter plurinacional de España, sin más aderezos, habría de reemplazar a la retórica barroca del actual artículo .
 El segundo pilar de estas ideas, específico para Catalunya, descansa en el tratamiento constitucional de la diferencia. No sería la única especificidad, como se encargan de demostrar los casos vigentes del País Vasco y Navarra y, en menor grado, de Canarias. Pero la Disposición adicional catalana debería ser más precisa. Así, y al margen del régimen general, habría de contener una definición funcional y material precisa (es decir, qué es lo que se puede hacer y sobre qué materias) de algunas competencias (por ejemplo, enseñanza, cultura, sanidad y
servicios sociales), en relación a las cuales se atribuya una mayor capacidad normativa (legislación y potestad reglamentaria) a las instituciones de la Generalitat. Con los límites que fija la Constitución y los Tratados internacionales en materia de derechos fundamentales.
El sistema de financiación debería completarse a través de instrumentos de relación bilateral con el Estado, así como una previsión flexible sobre las infraestructuras del Estado en Catalunya.

POLÍTICA CATALUNYA Y LA REFORMA CONSTITUCIONAL Cuatro tesis sobre la prudencia


 BENIGNO PENDS

 Catedrático de Ciencia Política y director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales

La política depende del espacio y el tiempo y es ajena al laboratorio aséptico de las ideas platónicas. Teoría y práctica no siempre siguen el mismo itinerario. Por eso, la responsabilidadexigerenunciarallucimientodoctrinalenfavordelaconcordia cívica... Hablamos, aquí y ahora, de una Constitución exitosa (la mejor de nuestra agitada historia) y de las propuestas de reforma que nos inundan. Son legítimas, siempre y cuandorespetenlasreglasdeljuego constitucional, como es propio de una sociedad civilizada cuya convivencia deriva del Estado de Derecho y no de la lucha hobbesiana de todos contra todos. He aquí cuatro tesis a favor de la prudencia, que no es inmovilismo, sino búsqueda de soluciones desde el punto de vista del interés general.

Primera tesis. Consenso de salida. 

En1978,en circunstancias objetivamente más difíciles, había un "proyecto sugestivo" en el sentido de Ortega: salir de la dictadura y llegar a una democracia equiparable a las europeas. Lo hemos conseguido, con sus grandezas y, cómo no, con sus servidumbres. Hoy día, en cambio, solo existe un proyecto compartido entre los partidos "constitucionalistas".
 En cambio, hay quienes pretenden abrir un insólito "proceso constituyente", una visión adanista que persigue derribar el edificio y construir con peores materiales. Otros impugnan el propio sujeto constituyente, en nombre de derechos inexistentes en el ordenamiento interno e internacional. Los defensores de ciertas reformas utilizan de forma imprecisa conceptos tan ambiguos como "federalismo". Las palabras significan lo que yo quiero que signifiquen,decía el personaje de Alicia en el país de las maravillas. Todo depende, concluye, de "quién manda aquí". Frente a la confusión, parece imprescindible un acuerdo de partida, fijar un "perímetro" sobre los aspectos que compartimos una gran mayoría: Estado social y democrático de Derecho, Monarquía parlamentaria, Estado "compuesto" en el plano territorial, capaz de conjugar unidad, pluralismo y solidaridad. Sin este consenso,no hay tal reforma, sino aventuras en el vacío.
La prudencia no es inmovilismo, sino búsueda de soluciones desde el punto de vista del interés general. 

Segunda. Respeto al procedimiento. 

 La Constitución se puede reformar, porque como decían los Padres Fundadores de los Estados Unidos no existen leyes "perpetuas". Pero el procedimiento es la esencia de la democracia, de acuerdo con Habermas. La reforma agravada del artículo18 es muy exigente. Los tiempos no son propicios, cuando hay muchas tareas pendientes para consolidar la recuperación económica y el bienestar de los ciudadanos. 
 La reforma ordinaria del 17 es más sencilla, pero el referéndum facultativo, a solicitud de la décima parte de los diputados, puede abrir una fractura social. Por lo demás, el consenso resulta imprescindible. Felizmente, la Constitución es de todos y para todos, de manera que nadie puede imponer su voluntad al resto de los españoles. Conviene, pues, abrir un debate sosegado y razonable, previo estudio riguroso por los expertos, en el marco de un diálogo político donde se busquen con flexibilidad los acuerdos posibles y realistas. Ni deprisa ni despacio, sino con el ritmo adecuado.

Tercera. Propuestas rigurosas.

 Hay pocos criterios unánimes, a día de hoy. Si acaso uno: equiparar los derechos del varón y la mujer en la sucesión a la Corona. Existen otros temas donde, con matices, las posiciones podrían acercarse. Algunos se identifican en el valioso informe del Consejo de Estado, completado entonces con debates de gran altura jurídica celebrados en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Me refiero a la Unión Europea. También a la reforma del Senado, puesto que la propia Cámara Alta ha trabajado sobre una posible ampliación de sus funciones de naturaleza territorial. Hay una faceta "técnica" en el título VIII: competencias estatales y autonómicas mecanismos de coordinación y solución de conflictos "cierre" del sistema para evitar una discusión perpetua.
Es factible la reforma a un principio ue compartimos todos los demócratas, la igualdad sin privilegios
Todo ello es complejo y exige un trabajo de orfebrería jurídica a partir de compromisos políticos muy precisos. No es fácil, pero no es imposible. Precisamente porque tenemos una buena Constitución, contamos con un notable elenco de expertos en Derecho Público capaces de preparar documentos solventes. Otras propuestas (aforamientos, poder judicial o derechos sociales) distan mucho de estar maduras. Son cuestiones relevantes, pero hay que explorar las opciones que ofrece el sistema de fuentes para realizar mejoras por vía legislativa. Lo mismo digo respecto de la "formula" electoral y otros puntos que interesan más a unos que a otros.

 Cuarta y última. Catalunya en el horizonte. 

 La cuestión más compleja, como otras veces en la historia. Ante todo, se deben respetar de forma escrupulosa los procedimientos. Las leyes y las sentencias han de ser cumplidas, como sabemos los juristas y los políticos responsables, sin populismos ni demagogias. No cabe inventar teorías con nombres equívocos (derecho a "decidir") en nombre de sujetos colectivos construidos ad hoc. Quiero decir que Catalunya, como el conjunto de España, como Europa y el mundo global, es una sociedad abierta, en el sentido de arl Popper, y no hay una voz única que tenga el monopolio de las esencias. Todos cabemos en esta realidad plural, sobre todo los que somos con naturalidad catalanes y españoles. Por razones de autonomía estatutaria, la Generalitat gobierna en el ámbito muy amplio de sus competencias. Pero también el Gobierno de España sirve al interés de los catalanes y la presencia habitual de la vicepresidenta Sáenz de Santamaría refleja esa oferta de diálogo sobre todo aquello (mucho y muy importante) que cabe en el marco constitucional Es factible una reforma sobre este ámbito decisivo Hay un principio que compartimos todos los demócratas, la igualdad sin privilegios. A partir de ahí, la realidad histórica y social ofrece diferencias que enriquecen al conjunto y cuyo encaje es deseable desde la lealtad y la concordia. Decidimos todos. Como dicen los viejos textos de la historia europea común: quod omnes tangit ab omnibus approbetur es decir, "lo que a todos atañe, por todos debe ser aprobado".



miércoles, 7 de septiembre de 2016

SANT BOI DE LLOBREGAT , 9 de SETEMBRE . ¿ Y QUÉ SIGNIFICARÁ ESO DE QUE "LA PRUDENCIA NO NOS HAGA TRAIDORES"?


Salvador López Arnal

Igual se hacen un lío si no están muy puestos en el tema. Les informo en cinco líneas.
El día 11S hay dos concentraciones-manifestaciones nacionalistas en .Cat, la segunda (que de hecho son seis o siete) es marcadamente independentista. La primera, que no está muy alejada de esa finalidad, se ha convocado por la mañana del mismo 11S en Sant Boi de Llobregat, donde hace 40 años se celebró -¡celebramos!, quina vergonya!- la primera convocatoria semilegal del 11S.
Les hablo ahora de otra concentración, la que se ha convocado el 9S, el viernes, en la Plaza Cataluña de Sant Boi, en el mismo escenario en que se celebró aquella diada de 1976, la que contó con la presencia de Miquel Roca (el defensor de la infanta Cristina; este señor, no otro), Jordi Carbonell (un líder independentista recientemente fallecido que en su momento fue presidente de ERC) y Octavi Saltor (que en 1976 representó los grupos de la oposición catalana de derecha-derecha no encuadrados en “organismos unitarios” por no querer “mancharse” con el PSUC y fuerzas afines). El cocinero del acto fue Miquel Sellarès, otro independentista de pro. Fue entonces cuando Jordi Carbonell, el orador que cerró el acto y que representaba a la Assemblea de Catalunya, una coordinadora de fuerzas antifascistas que en absoluto era nacional-secesionista, pronunció una frase que el independentismo hizo suya tiempo después. Tomen nota porque toca el corazón nacional: “Que la paciencia no nos haga traidores”.
Pues bien, esa misma frase es el lema elegido por los organizadores para la convocatoria del viernes 9S. ¿Su finalidad? Como es evidente, la secesión, la ruptura del demos popular común. ¿Quiénes convocan? Tomen nota: ERC, CUP y… Podemos, ¡Podem .Cat!, además de CC.OO y UGT y otras fuerzas. El secretario general de Podem, Albano-Dante Fachín, será uno de los oradores. A la derecha española y a sus tertulianos se lo ponen mejor que a Fernando VII. Dos sindicatos que se dicen obreros y una fuerza que dice ser federalista cuando habla en Jaén, Madrid o A Coruña, apoyan un acto secesionista, en el que intervendrán Anna Gabriel y Oriol Junqueras, con el lema indicado. Tal cual, ni más ni menos.
La pregunta que se impone: ¿qué izquierda transformadora se puede construir con estos mimbres? Conozco la respuesta.
Por lo demás: ¿qué significa eso de que la prudencia no nos haga traidores?, ¿traidores a qué?, ¿de qué prudencia hablan?. ¿a quiénes se estarán refiriendo? No es difícil responder. Hablando en lenguaje menos alambicado: todos los no independentistas somos traidores a su país, a su patria, a su Cataluña, y también lo son de paso, según parece, todos aquellos independentistas, que siéndolo, están por vías u hojas de rutas más pausadas, menos precipitadas. ¿A qué todo es muy bonito, muy diverso y nada sectario?
Que dos sindicatos de trabajadores como CC.OO y UGT convoquen a una concentración de estas características es prueba casi irrefutable del lodazal en el que están, el mismo lugar donde quieres que nos ubiquemos todos.

Pero no lo lograrán. Aunque nos insulten y nos llamen traidores. ¿Qué Cataluña sectaria están defendiendo? ¿Qué tipo de República no democrática quieren construir? El monotema lo abarca todo y contamina a todos o a casi todos.

lunes, 5 de septiembre de 2016

EL DíA 11 DE SEPTIEMBRE, TODOS A LA PLAZA SALVADOR ALLENDE DE BARCELONA



 A las 10 : 30 ,en la Plaza Salvador Allende, frente a la Iglesia del Coll.Metro Coll-Taxonera, salida Paseo Coll.
                                                               
 Salvador Allende, la Unidad Popular y las clases trabajadoras chilenas fueron aniquiladas por un golpe criminal auspiciado por el Imperio de los Imperios. La izquierda catalana, como el conjunto de la izquierda española, siempre ha tenido a Chile en su corazón (como Neruda tuvo a España en el suyo).
 ASIC/ASEC es una fuerza de izquierda, que, como toda fuerza de izquierda consecuente, es internacionalista y no nacionalista y por ello hace un llamamiento para que acudamos todos el próximo día 11 de setiembre, día del golpe militar , a la plaza Salvador Allende de Barcelona. Sin ninguna duda, es la forma más humana y más digna que podemos celebrar este día que para algunas fuerzas se ha convertido en un día de división engañosa del pueblo trabajador catalán. Nada más lejos de una tradición verdadera de emancipación.
 A Víctor Jara, le torturaron y lo asesinaron. Pero su canción Amanda suena y vuelve a sonar en los corazones de las buenas gentes de todo el mundo.
 Con todos los pueblos hermanos de la Tiera.

LEY DE CLARIDAD ( 3 )

Escrito por Doménec Benet

 Yo también entiendo que los separatistas (yo siempre uso separatistas o secesionistas porqué ésta es su pretensión, ya que ser soberanos o no ser dependientes lo queremos todos, o casi todos) están como unas pascuas con una parte de la cosa esta de Canadá y esta parte es la que cuentan. Pero en Canadá hay una segunda parte y es la que entiendo que debemos divulgar desde nuestras posiciones.

Para el separatismo, conseguir hacer un referéndum en unas condiciones mínimamente homologables democráticamente es un gran éxito. De esta forma consiguen el reconocimiento como sujeto político con derecho a la autodeterminación.

Cómo intenté explicar en mi correo anterior, ésto es lo que consigue el separatismo del Quebec con los dos referéndums, aprovechando resquicios legales que impidieron la intervención del gobierno federal. Está claro que esto es lo que se revindica desde el separatismo catalán.

Pero, como decía antes, hay una segunda parte y ésta empieza con la consulta al Tribunal Supremo del Canadá (TSC) (equivalente a nuestro Tribunal Constitucional) y acaba con la Ley de la Claridad. 

Con esta segunda parte se desmonta lo conseguido en la primera ya que el TSC niega el derecho de autodeterminación y sólo acepta la posibilidad de separación si se produce mediante una negociación entre el Gobierno Federal del Canadá y el de la comunidad secesionista, negociación que sólo se debe realizar si esta voluntad de secesión se ha manifestado de una forma claramente mayoritaria y sostenida en el tiempo.

La Ley de la Claridad es la traducción legislativa de esta sentencia. Aunque no ha sido aceptada por el separatismo, está vigente y desde su vigencia no ha habido más referéndums en Canadá. Pero lo más importante es que pone las cosas en su sitio y anula el auto-otorgado derecho de autodeterminación del Quebec. Esta parte es la que el separatismo catalán no explica.

Aquí también existe el derecho de expresión. Cómo ya hicieron el 27S del año pasado, los partidos pueden exponer el deseo de separación en su programa electoral y, cómo ya señalé en otro escrito, si consiguen los 2/3 del parlamento y, no sólo una vez, si no un par de veces seguidas, tendremos un problema que no habrá más remedio que afrontar. Pero esto es lo que se han de ganar ellos. Sin trampas.

La trampa es el derecho a decidir, ya que con esta argucia se pretende conseguir lo que consiguieron en Canadá con  los referéndums, el reconocimiento de sujeto de derecho de autodeterminación. Lo triste es que algunos que se dicen de izquierdas y contrarios a las separaciones, les rían las gracias y les faciliten el trabajo.


SOBRE LA LEY DE CLARIDAD ( 2 )


Escrito por Ángel González

Pues en contra de lo que, a mi parecer, expresáis como positivo de la experiencia canadiense, yo la veo como un respaldo y un precedente de las pretensiones y reivindicaciones de los independentistas. En Canadá, según el artículo, se han celebrado dos referéndums con todos los requisitos que conlleva un referéndum legal (campaña, debates, medios de comunicación, urnas...) pero convocado unilateralmente. No tiene carácter vinculante pero se permite y no se prohíbe. ¿No es esto lo que han pedido los partidarios del referéndum? Yo estoy seguro de que estarían encantados con esta posibilidad. Yo he leído a S. Dion que en Canadá existe el derecho de expresión pero no el de secesión. Y aquí hay mucha gente que estaría entusiasmada con esta posibilidad. Pues en el caso de una victoria del sí, aunque no fuera vinculante, ya pueden venir posteriores 'leyes de claridad', que ese proceso sería difícilmente parable. 

LA LEY DE CLARIDAD DE CANADÁ

Escrito por Doménec Benet


Tal como yo lo entiendo, lo más aprovechable de la experiencia del Canadá es la necesidad de disponer de planteamientos muy claros para evitar caer en las sucesivas trampas, juegos de palabras y parlamentarismo creativo que se inventan los separatistas. Y esto se concreta en la Sentencia del Tribunal Supremo de 1998 y la consecuente Ley de la Claridad.

Algunos de los mitos:

- Los referéndums no se hicieron de mutuo acuerdo entre el gobierno de Quebec y el gobierno federal. Por lo que sé, y queda bastante claro en el artículo de Vilaweb, los referéndums fueron convocados por el gobierno de la provincia aprovechando lagunas legales que no permitieron que pudieran ser impedidos por el gobierno federal. 

- La consulta al Tribunal Supremo y la posterior Ley de la Claridad, tienen como objetivo llenar este vacío e impedir nuevas iniciativas creativas de los separatistas. Éstos nunca han aceptado ésta ley.

- Por tanto, en Canadá, tampoco se han facilitado desde los gobiernos nacionales referéndums de autodeterminación. Cómo es normal en casi todo el mundo, a diferencia de lo que se predica cada día desde el separatismo. (El caso del Reino Unido no tiene nada que ver, en este caso sí hay un precedente histórico justificativo, la Union Act de 1707 por la que el Parlamento de Escocia se unía al Parlamento del Reino Unido de la Gran Bretaña).

- Los distintos intentos de contentar (como bien dice Dion) a los separatistas no sirvieron de nada y cuando pudieron, los separatistas volvieron a convocar otro referéndum.



- Los referéndums fueron pacíficos, claro. No tengo noticia de grandes disturbios o peleas, pero causaron una profunda división en la sociedad quebequesa. División que ha costado años superar, si es que la han superado.

sábado, 3 de septiembre de 2016

PEQUEÑA ALEGORÍA SOCIO-BIOLÓGICA SOBRE EL SEPARATISMO



Escrito por Miguel Candel


 El separatismo es un virus ideológico que hace lo que hacen todos los virus: utiliza la maquinaria de células normales para reproducirse. Las células normales de la alegoría son los naturales instintos egoístas de los seres humanos, instintos que, en condiciones nomales, están contrarrestados por otro instinto, no menos natural, de cooperación en aras de la común supervivencia (tan darwinianamente seleccionado éste como el anterior). El virus separatista inhibe la síntesis de la proteína "solidaritina" y fomenta la revuelta de los ricos contra los pobres. Es un fenómeno formalmente análogo al thatcherismo y el reaganismo ("la sociedad no existe" - "España no existe"), con el aditamento de la pasión identitaria (el virus separatista sustituye la síntesis de la "solidaritina" por la de la "identitina": esto último hace que, a diferencia del thatcherismo-neoliberalismo, sí que admitan la existencia de ciertos entes colectivos de su conveniencia, v.g.: "Cataluña sí que existe")

viernes, 2 de septiembre de 2016

SOBRE LA SOBERANÍA


Escrito por Luis Roca Jusmet

 El término soberanía se utilizó originariamente para referirse al poder del soberano. Posteriormente Locke y Rousseau lo utilizaron como soberanía de los ciudadanos o soberanía nación  para desplazar el centro de decisión del monarca al parlamento o a la forma de organización popular. Una vez constituido el Estado de derecho con un funcionamiento democrático, libertades políticos y separación de poderes habría que eliminar la palabra soberanía del lenguaje político actual. Existen ciudadanos constituidos por el Estado de derecho. Si no hay Estado de derecho entonces hay súbditos y se tiene que reclamar la ciudadanía. Pero si lo hay son el conjunto de los ciudadanos los que han de decidir. Es una concepción cívica de la nación, republicana. Cuando hablamos de nación, más allá del Estado de derecho y cuando éste existe, estamos hablando una concepión étnica de la nación, de un pueblo o comunidad por encima de la ciudadanía porque se identifica con unos rasgos. El ciudadano no tiene rasgos, es universal como sujeto de derecho, cualquiera lo es. Considerar que Cataluña es una nación soberana solamente puede plantearse desde esta concepción etnicista. Independencia, referéndum o fórmula canadiense todo parte de esta concepción de que Cataluña es una nación y tiene soberanía y por lo tanto es un sujeto con derecho a decidir. Este es el error.

EL TABÚ DE LA INMERSIÖN LINGÜÍSTICA


Escrito por Luis Roca Jusmet

La inmersión lingüística es un dogma para la izquierda catalana,los sindicatos llamados de clase y la inmensa mayoría del profesorado catalán.Un dogma es algo que no se puede problematizar y que todavía menos se puede cuestionar. Pero es casi un tabú porque ni siquiera se puede hablar del tema. ¿Qué quiere decir inmersión lingüística hoy en Cataluña? Quiere decir que todo el sistema educativo debe darse en catalán,exceptuando las clases de castellano y de inglés.Cuando el TSJ catalán condidera que los estudiantes tienen derecho a otra clase en castellano, esto se considera una agresión al catalán.Esto en un territorio en el que el castellano es la lengua materna de más de la mitad de la población y el castellano se supone que es una lengua oficial.
 Hay que problematizar y cuestionar la inmersión lingüística. Me parece que a nivel de primaria se debería empezar por una lengua y se debería ir introduciendo las otras dos ( catalán/castellano, por un lado, e inglés, por otro). Entre la Conselleria y los consejos escolares debería equilibrarse la cuestión por zonas en función de las demandas. Luego, en secundaria, mantener un equilibrio entre catalán-castellano e intentar dar otra asignatura en inglés. Esto es una propuesta a discutir. Por supuesto que en las instituciones se deberían utilizar las dos lenguas y dominarlas.

lunes, 22 de agosto de 2016

COMUNICADO ASEC/ASIC SOBRE LA DIADA

ASEC/ASIC hace un llamamiento a trabajar por la construcción de un nuevo espacio politico en el que coincidan las fuerzas de izquierda, que logre la máxima unidad de los trabajadores y que, guiado por los objetivos de libertad e igualdad, busque la construcción de una sociedad republicana, en alianza con fuerzas afines del resto de España, que garantice las libertades y los derechos fundamentales y que permita el libre desarrollo de todas aquellas identidades culturales que respeten los postulados democráticos y la pluralidad identitaria, rechazando las actuales tendencias excluyentes impulsadas por los nacionalismos
La Comisión Gestora de la Asamblea Social de la Izquierda de Cataluña (ASEC/ASIC), en fecha 25 de agosto de 2016, decidió emitir el siguiente comunicado:
Comunicado ASEC/ASIC (25.08.2016): Ante la festividad del 11 de septiembre y la convocatoria de una nueva manifestación cargada de tintes identitarios excluyentes y que, con objetivos propios de ideologías reaccionarias, dividen a las clases populares; ASEC/ASIC sostiene que es necesario recuperar los valores de libertad e igualdad, señas de identidad política de la izquierda, especialmente en un momento en que los trabajadores ven cómo sus condiciones materiales empeoran cada día bajo la grave crisis capitalista, la galopante corrupción y una desviación de recursos públicos, cada vez más escasos, hacia políticas que buscan cimentar la pretendida construcción de un “nuevo” país intrínsecamente injusto, en cuanto que presupone la secesión y, con ella, dividir a los trabajadores, distanciarles de los trabajadores del resto de España y consolidar así el dominio de las oligarquías extractivas locales, tan afines a sus homólogas del resto de la UE, con sus correspondientes títeres políticos. “Nuevo” país que no podrá ser igualitario ni libre, por basarse en identidades culturales que, además, no son compartidas por gran parte de la población de Cataluña, con todos los riesgos que ello entraña para la cohesión social.
ASEC/ASIC hace un llamamiento a trabajar por la construcción de un nuevo espacio político en el que coincidan las fuerzas de izquierda, que logre la máxima unidad de los trabajadores y que, guiado por los objetivos de libertad e igualdad, busque la construcción de una sociedad republicana, en alianza con fuerzas afines del resto de España, que garantice las libertades y los derechos fundamentales y que permita el libre desarrollo de todas aquellas identidades culturales que respeten los postulados democráticos y la pluralidad identitaria, rechazando las actuales tendencias excluyentes impulsadas por los nacionalismos.

viernes, 19 de agosto de 2016

SOBRE EL BILINGÜISMO : SUMAR Y NO RESTAR

Entrevista a Mercè Vilarrubias de Salvador López Arnal

 ( publicada en la revista El Viejo Topo )


Mercè Vilarrubias es catedrática de inglés en una Escuela
Oficial de Idiomas de Barcelona donde es profesora y donde 
realiza tareas de coordinación pedagógica. Colabora en 
periódicos y revistas especializadas con artículos sobre la 
enseñanza de idiomas y sobre la educación en general. Sus 
principales ámbitos de investigación son el aprendizaje del 
inglés como lengua internacional, las políticas educativas en 
Europa y, destacadamente, el aprendizaje escolar en las 
comunidades bilingües
***
Sumar y no restar” (Editorial Montesinos, Mataró (Barcelona), 2012) es el título del que creo que es su último libro. ¿Qué es lo que hay sumar y por qué la resta o diferencia no es una operación válida en este caso?
La metáfora de sumar y restar viene porque Cataluña es una comunidad bilingüe y las escuelas no reflejan esta realidad sino que restan una lengua.
La resta no puede ser considerada una operación válida en este caso por los diferentes argumentos que expongo en el libro: enseñar en una sola lengua es una merma en la formación de los alumnos, cuyas necesidades lingüísticas pasan por el aprendizaje de ambas; es también poner a los alumnos cuya lengua materna es el español en una situación difícil desde un punto de vista afectivo: no se les permite expresarse en su lengua materna en la escuela. A ello se añade los demás argumentos, que me llevan a concluir que esta resta es negativa.
Hago referencia al subtítulo: “Razones para introducir una educación bilingüe en Cataluña”. ¿Qué entiende usted por educación bilingüe?
Por educación bilingüe entiendo el uso de dos lenguas como lenguas vehiculares. Es decir, la realización de unas asignaturas en una lengua y otras, en otra; el apoyo y valoración de la escuela a ambas lenguas y el objetivo compartido de que ambas deben aprenderse bien; un entorno lingüístico bilingüe en la escuela. Todo ello no implica desdibujar la especificidad de cada una de ellas (una es una lengua minoritaria, que ha sido perseguida; la otra, una lengua de alcance mundial)
Las razones que usted expone a lo largo de su ensayo, ¿valen también para otras comunidades españolas como Euskadi o Galicia por ejemplo?
No conozco suficiente la realidad sociolingüística de estas comunidades para opinar sobre ello.
El catalán es la lengua propia de Cataluña se afirma en muchas ocasiones. Luego, por tanto, debe ser la lengua vehicular de la enseñanza en el país. ¿Cuáles son sus objeciones a este razonamiento?
¿Qué significa lengua propia? Este término no es un concepto ni jurídico ni sociolingüístico. Es un término político, acuñado por el primer gobierno de CiU para poder otorgar todas las prerrogativas que el legislador decidiera a la lengua calificada como tal.
Así como se afirma que el catalán es la lengua propia, también podríamos afirmar que lo es el español o que lo son las dos. De hecho, si usamos el término, no en un sentido político, sino de sentido común, como sinónimo de lengua vernácula (término lingüístico), podemos decir que en Cataluña hay dos lenguas propias.
La denominada “inmersión lingüística”, ¿es propiamente una inmersión? ¿Por qué?
La inmersión lingüística es un método de aprendizaje de una segunda lengua en la escuela a partir de realizar actividades en esta lengua. Es un método de probada eficacia porque facilita el aprendizaje de la segunda lengua a través del hacer, en oposición al aprendizaje de una lengua como objeto de estudio (como el inglés por ejemplo).
La inmersión lingüística es para alumnos que no tienen esta lengua como lengua materna. En Cataluña, la inmersión, hablando en propiedad, es para todos aquellos que no tienen el catalán como lengua materna.
Los que tienen el catalán como lengua materna no están recibiendo una enseñanza a través de la inmersión sino una enseñanza en lengua materna.
La inmersión lingüística, como método reconocido internacionalmente y utilizado en variedad de países, no implica que toda la enseñanza deba realizarse en aquella lengua. Podría haber inmersión en algunas asignaturas y enseñanza en lengua materna para otras. Esto no es así en Cataluña pero no por el uso del método de la inmersión sino porque la única lengua vehicular permitida es el catalán.
Rebátame este argumento, esta consideración más bien: una doble línea de escuelas (en catalán y en castellano) supondría segregar a los alumnos, no ayudaría a la cohesión social y perjudicaría, sobre todo, a niños y niñas de familias castellanohablantes que, normalmente, pertenecen a sectores sociales menos favorecidos. De hecho, este digamos argumento fue esgrimido por sectores de izquierda socialista y comunista de los años 80 (no le hablo de organizaciones catalanistas ni independentistas) para apoyar la inmersión. Colectivos de Santa Coloma de Gramenet, por ejemplo, una ciudad obrera, masivamente castellanohablante pegada a Barcelona, fueron vanguardia en esa línea que le acabo de apuntar.
Como desarrollo en mi libro, no tenemos datos en la bibliografía internacional que nos digan que una doble línea de escuelas supone una “segregación” de los alumnos.
De hecho, la mayoría de países y comunidades bilingües de Europa tiene una doble línea de escuelas (Finlandia, Gales, Eslovaquia, Andorra, ..) y los padres escogen la escuela que quieren.
¿Cómo puede uno ser segregado si uno escoge?
Se suele esgrimir que los datos de los exámenes de selectividad demuestran un conocimiento parejo del catalán y castellano en Cataluña. Si es así, ¿para qué cambiar las cosas? ¿No funcionan bien? ¿No conseguimos que todos los jóvenes conozcan razonablemente bien ambas lenguas?
Los exámenes de Selectividad de catalán y español no tienen la misma dificultad. El de catalán es más difícil. Por lo tanto, comparar resultados en exámenes de diferente dificultad, no nos dice gran cosa.
Estos exámenes pueden consultarse en internet.
Por otra parte, es lógico que el examen de Selectividad de catalán sea más difícil que el de español ya que los alumnos han realizado toda su enseñanza en esta lengua mientras que solo han realizado de 2 a 3 horas de español a la semana como asignatura. Igualar la dificultad de ambos exámenes no sería justo para los alumnos.
¿Por qué cree usted que en escuelas de élite (Aula, donde estudiaron el president Artur Mas y sus hijos, sería un ejemplo) no se practica la “inmersión”?
No se practica la inmersión en el sentido que se aplica en las escuelas catalanas: una única lengua vehicular.
Aula enseña en cuatro lenguas, es una escuela de élite y las élites saben que las lenguas son un recurso muy valioso para las personas.
Se afirma en su ensayo que usted se aproxima al tema desde parámetros educativos, que intenta alejarse todo lo posible de instancias políticas. ¿Es eso posible? ¿No será que usted no quiere enseñar sus cartas y que le mueven intereses políticos no confesables próximos al PP, a Ciutadans o a fuerzas afines?
Obviamente yo tengo mis opiniones políticas pero no son éstas las que expreso en el libro. Precisamente, la primera idea que deseaba transmitir en el libro es que la educación debería ser autónoma de la política. Esto muy difícil en España, donde la educación ha estado tradicionalmente al servicio de intereses políticos, sean estos de derechas, de izquierda dogmática o nacionalistas.
Por otra parte, siendo la inmersión un tema tan político y al servicio de la política, no se me escapa que hablar de este tema tiene implicaciones políticas. Sin embargo, considero que es erróneo hacer una equivalencia entre ser crítico con la inmersión y estar de acuerdo con la posición del PP. Es cierto que el PP es crítico con este modelo lingüístico pero nunca ha estado clara la alternativa que proponen, si una enseñanza bilingüe o una doble línea escolar con libertad de elección por parte de los padres. De hecho, a veces hablan en favor de un modelo y otras veces del otro. Además, el PP no se caracteriza por una preocupación por las lenguas autonómicas; más bien su preocupación parece estar únicamente del lado del español.
Sería perfectamente posible hacer una crítica de la inmersión desde la izquierda pero ésta siempre se ha resistido a ello. Precisamente, desde mi punto de vista, el gran drama alrededor de la inmersión es que la izquierda no ha entendido que la inmersión no está al servicio de los alumnos sino de los intereses de la clase hegemónica nacionalista (independentista ahora). Ha permitido que la derecha se erigiera como su único opositor (según sus intereses también).
El vínculo entre nacionalismo y progresismo ha sido fatal, desde mi punto de vista.
Usted defiende la educación bilingüe. Pero, desde algunas instancias de poder de la política educativa en Cataluña, se afirma que ya estamos en ello: catalán e inglés, los dos idiomas esenciales de la educación en el país. ¿No es esto?
Bueno, el inglés es absolutamente necesario en la educación actual. La situación en la que nos encontramos es que las escuelas públicas no logran enseñar esta lengua bien y son solo aquellas familias de nivel socioeconómico medio o alto que pueden permitirse mandar a sus hijos a academias de inglés o a escuelas de élite como Aula.
Decir que en Cataluña solo son necesarios el catalán y el inglés, obviando el español, es una manera de negar la realidad sociolingüística (una vez más!)
Usted es catedrática de inglés y conoce bien el tema del aprendizaje de las segundas lenguas. ¿Hay algún artículo, algún ensayo, donde se argumente a favor de una política educativa como la practicada en Cataluña en estos últimos 30 años?
No conozco ninguno. En la realidad europea sería muy difícil defender un sistema escolar monolingüe, obligatorio para todos los alumnos, en una comunidad bilingüe.
Insisto de nuevo, discúlpeme. ¿Hay alguna otra nacionalidad o comunidad, en España, en Europa o en otros lugares, donde se practique una política lingüística como la que aquí se practica?
En Baleares, pero parece que va a cambiar con el decreto de trilingüismo del gobierno autonómico. Quería añadir que así como yo no estoy de acuerdo con la inmersión, no creo que una modificación de este modelo escolar tenga que hacerse a través de un decreto, de la noche a la mañana, como se ha hecho en Baleares. Es más importante convencer, explicar los motivos por los que en las comunidades bilingües, la enseñanza bilingüe es un modelo más integrador, más inclusivo y que responde a las necesidades lingüísticas de los alumnos de manera mejor que la enseñanza monolingüe.
En Europa, todos los países o comunidades bilingües o tienen una doble línea o tienen sistemas bilingües.
Señala usted en el libro que cualquier atisbo de crítica al modelo educativo actual es visto como un ataque al catalán y a Cataluña. ¿No exagera? ¿No ha escrito usted varios artículos críticos, y el mismo libro que comentamos, en torno a esa política?
Falta un debate constructivo, plural y honesto alrededor de este tema (y de muchos otros, no sólo lingüísticos!). Sólo hablan públicamente los partidarios de la inmersión.
Ello no es de extrañar: los medios de comunicación públicos están al servicio de la Generalitat, que los controla con mano de hierro. Los privados editados en Cataluña están subvencionados y también actúan al dictado.
Por otra parte, Cataluña no es Corea del Norte y uno puede, con dificultad y si encuentra una editorial que quiere arriesgarse, publicar un libro como el mío. Pero este libro no tiene trascendencia, no entra en el debate público, más bien es incómodo porque cuestiona la ideología hegemónica. Los medios públicos y los privados subvencionados no se han hecho eco del libro.
Me veo obligado a hacerle una pregunta que va más allá de su libro. Le hablo de la ley Wert. ¿Qué opinión le merece este proyecto educativo del actual gobierno del PP?
Es el proyecto educativo-ideológico de la derecha.
Una pregunta algo personal para finalizar si me permite. Usted se llama Mercè Vilarrubias, es una ciudadana barcelonesa. ¿Cómo es que una persona como usted, que nació y vive en Cataluña, critica la política lingüística que han defendido todos los gobiernos catalanes en estas tres últimas décadas? ¿No ama acaso a su país?
Ja ja.. Criticar la política lingüística del gobierno es perfectamente legítimo. Somos ciudadanos, no súbditos.

jueves, 18 de agosto de 2016

SOBRE NACIONES


Escrito por Domènec Benet

"Las diversas religiones que existían en Roma eran todas consideradas por el pueblo como igualmente verdaderas, por el filósofo como igualmente falsas y por el político como igualmente útiles" 
E Gibbon. Historia de la decadencia y caída del Imperio romano.
(Citado por J, Álvarez Junco en Dioses útiles. Galaxia Gutenberg 2016)

La palabra nación tiene tantas acepciones que sirve para un fregado y para un barrido.
Siempre se podrá encontrar alguna acepción que sirva para calificar como nación a un colectivo humano determinado, sea el que sea. Si no es histórica, será lingüística, sino cultural. Y, si todas fallan, siempre se podrá recurrir a la voluntad colectiva.
El problema surge cuando se asocia el ser o no ser nación a tener o no tener unos derechos determinados. Especialmente derechos políticos. Y, más concretamente, derecho de autodeterminación.
Se podría clarificar si se conviniera en que sólo las naciones políticas tienen derechos políticos, pero se vuelve a liar cuando cualquier tipo de nación puede alegar el derecho a ser nación política.
Y no conozco ninguna vara de medir dónde empieza y dónde termina la nación política. (¿A partir de 100 años de nación histórica, o de 200, o de 50? y ¿por qué?. ¿A partir del 51% de hablantes de una lengua distinta, o del 25%, o del 75%? y ¿por qué?. Etc, etc, etc.)
Estoy de acuerdo con Adrià Casinos y con Lluís Roca y pienso que la nación política se debe aceptar únicamente para los estados constituidos y en el sentido que emana de la revolución francesa, de nación como conjunto de los ciudadanos de un estado de derecho.
En la confusión, ganancia de astutos. En la redacción del último Estatuto de Cataluña, los astutos defendieron que en el preámbulo se mencionara que Cataluña es una nación porqué esto no comportaba ningún derecho político. Con la bronca posterior, se ha alegado más de una vez a ésta definición para justificar el injustificable "procés".
Me identifico con el Tribunal Supremo del Canadá, que en su famosa sentencia viene a decir que en un estado constitucional, es decir, donde las leyes se han elaborado democráticamente, ningún colectivo, se haga llamar nación o no, tiene ningún derecho superior a los demás ciudadanos.
Y acepto también lo que dice a continuación, que si de acuerdo a las leyes vigentes en un territorio se demuestra de forma clara y continuada la voluntad de cambiar la relación con el conjunto del estado, ésta se ha de tener en cuenta.
Por tanto, pienso que no deberíamos caer en la trampa de basar el debate sobre derechos políticos a ser o no ser nación. Cómo siempre se puede sacar algún tipo de nación de la manga, los no nacionalistas siempre perderíamos.
Actualmente con las leyes vigentes, en España es posible defender cualquier propuesta política y, si se da el caso, mostrar de forma clara y continuada en el tiempo, su carácter mayoritario en un ámbito territorial determinado, para que sea tenida en cuenta por el conjunto del Estado.
Hasta la fecha, aquellos que proponen la separación de Cataluña no han conseguido la representación de los 2/3 del Parlamento para proponer una modificación de la ley que regula la relación con el resto de España. Cuando lo consiga y más de una vez, "Ja en parlarem!"
Acabo."Qui vulgui peix que es mulli el cul". No entiendo por qué razón los contrarios a una propuesta política han de apoyar a los que la defienden, Quien quiera un referéndum, un plebiscito o una consulta, que lo defienda, pero que no espere que los contrarios le saquen las castañas del fuego. Claro que no es lo mismo querer la separación que la pena de muerte, pero hay mil ejemplos más de peticiones que, por muy legítimas que sean, las han de defender los interesados.

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